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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la suspensión total temporal de las actividades de producción de carbón vegetal en el municipio de Cadereyta Jiménez, por no contar...La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la suspensión total temporal de las actividades de producción de carbón vegetal en el municipio de Cadereyta Jiménez, por no contar con las autorizaciones correspondientes expedidas por la Semarnat.
La dependencia indicó que el área donde se realizaban los trabajos comprende un total de 50 hectáreas, donde se talaron 185 árboles de diferentes especies, con motosierras y herramientas manuales.
Señaló que en el lugar se realizó el aseguramiento precautorio de las herramientas utilizadas y un total de 21.1 metros cuadrados, entre leña y carbón vegetal.
Explicó que personal de la delegación de Profepa acudió al lugar para verificar la situación, luego de recibir un reporte por parte de Fuerza Civil que informaba sobre un grupo de personas que estaban realizando obras para producir carbón vegetal.
Se constató que se trataba de cinco personas que tenían un mes acampando en el lugar para realizar la producción del subproducto forestal, indicó.
Resaltó que en el lugar se detectaron también un total de ocho pozos u hornos de cocción para la transformación de la leña a carbón vegetal con una capacidad de 6 m3, de los cuales tres se encontraban vacíos y sin operar, mientras que los cinco restantes estaban en operación.
Por lo anterior, se solicitó a los responsables los permisos para realizar este tipo de actividad; refiriendo no contar con las autorizaciones correspondientes que expide la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Detalló que estas acciones se aplicaron “debido a que la producción y acopio ilegal de carbón vegetal y leña afecta sensiblemente los recursos forestales, repercutiendo en la pérdida de servicios ambientales como agua, suelo y biodiversidad”.
“Con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracciones I y III, se ordenó como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de las herramientas utilizadas y un total de 21.1 m3 entre leña y carbón existentes en el lugar, así como la suspensión total temporal de las obras y actividades realizadas”, destacó.
Enfatizó que transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, puede ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, expuso que el artículo 419 del Código Penal Federal establece que se podrá imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de salario mínimo de multa a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable.
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